INICIO
 CURRÍCULO  
 NOTAS BIOGRÁFICAS  
 CRONISTA OFICIAL  
 ARTÍCULOS  
 LIBROS  
 FOTOTECA  
 ADARVE FOTOGRÁFICO  
 ENVÍA TUS FOTOS 
 VÍDEOS 
 NOTICIAS DE PRIEGO 
 ENLÁCENOS 
 LIBRO DE VISITAS 
 BLOG 

 

02.04. CANCIONERO POPULAR DE PRIEGO. (Tomo IV)

 




Visitas
desde el 1 de mayo 2007
Historia de Priego de Andalucía - Bandoleros en la Subbética cordobesa

25. EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS

Les llegó su hora en el banquillo.



© Enrique Alcalá Ortiz

 

Lo que sorprende del procedimiento judicial del año 1907 es la rapidez con la que actúa. Es asombroso. Al año, ya estaba Reverte y los Pepinos sentados en el banquillo de los acusados en unos procesos de una rapidez extrema. En todos los que hemos recopilado en este año y en el siguiente son declarados culpables. No hemos logrado recopilar el total de las causas que se le incoaron, pero sí hemos conseguido saber que entre los múltiples procesos que se le instruyeron lo condenaron a ciento diez años de presidio. Cuando llevaba cumplidos rigurosamente veinticinco años, consiguió una amnistía con motivo de cumplirse el primer año de la proclamación de la II República como hemos visto.

También causa sorpresa que en todas sus causas se declarara inocente. Veamos alguna de las publicadas en la prensa:

 

?BANDOLEROS.- Escriben de Martos (Jaén): "Procedente del correccional de Córdoba se hallan en esta prisión preventiva, Pedro Ceballos González (a) Pepino Chico, y Antonio Mata Hidalgo (a) Reverte, individuos que formaban parte de la partida de Pernales.

             El encontrarse en ésta es con objeto de ser reconocidos por guardias y gente de campo para identificar sin dudas su personalidad, y poder complementar una causa que se le sigue por robo. Una vez identificados serán trasladados a Córdoba." (Diario de Córdoba, 1907).

 

?LAS CAUSAS DEL BANDOLERISMO.- Ante la sección segunda de esta Audiencia se celebró anteayer la vista de la causa instruida en el juzgado de Baena, por el delito de robo, contra Antonio Ceballos González (a) Pepino grande, Pedro Ceballos González (a) Pepino chico y Antonio Mata Hidalgo (a) Reverte.

            Según el representante del Ministerio público, el 8 del agosto del año último se presentaron los procesados, en unión de otros dos individuos declarados rebeldes, armados todos de escopetas y pistolas, en el cortijo de don Antonio Bermúdez, que se halla en el sitio conocido por Piedra del Cabrero, del término de Baena, solicitando del casero Antonio Cruz Tienda, que allí moraba con su familia, que les diese de comer, y como se negara diciéndoles que no tenía huevos y las gallinas no le pertenecían, le maltrataron, así como a su esposa Ascensión Rubio Segura, amenazándoles de muerte, y sustrajeron a Ascensión un reloj de níquel que tenía guardado en el pecho, marchándose con él.

            Los procesados formaban una cuadrilla, capitaneada por Antonio Mata (a) Reverte, que desde hacía algún tiempo venía cometiendo robos en la comarca.

            Antonio Ceballos ha sido condenado por lesiones, hurto y amenazas y Pedro Ceballos por disparo y amenazas.

            En el acto de juicio los procesados negaron ser autores del hecho que se les imputaba.

            La prueba les resultó muy desfavorable.

            El teniente fiscal señor Porcel sostuvo la acusación, calificando los hechos de un delito de robo con intimidación en las personas, ejecutado en cuadrilla y en despoblado con las agravantes de reincidencia respecto a Antonio y Pedro Ceballos.

            El letrado defensor señor Obregón (don Juan) mantuvo que sus patrocinados no son autores del delito que se les imputa.

            El jurado dio veredicto de culpabilidad y el Tribunal de Derecho condenó a Antonio Mata a la pena de catorce años de cadena temporal y a Antonio y Pedro Ceballos a la de diez años de presidio mayor con sus accesorias correspondientes, pago de costas y abono de una indemnización de once pesetas al perjudicado.? (Diario de Córdoba, 1907).

 

?LAS CAUSAS DEL BANDOLERISMO.- Ante la sección segunda de  esta Audiencia se celebró anteayer la vista de la causa instruida en el juzgado de Baena, contra Pedro Ceballos González (a) Pepino chico y Antonio Mata Hidalgo (a) Reverte, por el delito de robo.

            Según el representante del Ministerio público, en la noche del 6 de octubre del año último se presentaron en el cortijo de Las Añoras, término de Baena, que labra don José María Trujillo, los procesados Pedro Ceballos y Antonio Mata, armados de escopetas, solicitando albergarse en dicha finca, y como los criados del señor Trujillo se negaran a ello, dijeron que se quedarían de grado o por fuerza y, después de cenar, dirigiéndose a las cuadras y, previa intimidación hecha al yegüero y otros sirvientes, sustrajeron con intención de lucro y contra la voluntad de su dueño una yegua con jáquima y aparejo, que fue apreciada en 507?50 pesetas.

            Los procesados dedicábanse al robo y el lugar en que cometieron el que se trata es solitario y está lejos de la población.

            En el acto del juicio Reverte y Pepino chico negaron tener participación alguna en el delito que se les imputaba.

            La prueba testifical les fue desfavorable.

            El Teniente Fiscal señor Porcel sostuvo la acusación, calificando los hechos de un delito de robo, del que eran autores los procesados, concurriendo las agravantes de nocturnidad y despoblado.

            El letrado defensor señor García Pérez Rico mantuvo que los hechos de autos no constituían delito, sino una acción civil; que en caso de constituirlo sería el de hurto y que de ningún modo podía considerarse a sus patrocinados autores ni responsables, por lo tanto, de dicho delito.

            El jurado dio veredicto de culpabilidad y el Tribunal de Derecho condenó a cada uno de los procesados a la pena de siete años de presidio mayor, accesorias, costas e indemnización.? (Diario de Córdoba, 1907).

 

?LAS CAUSAS DEL BANDOLERISMO.- Ayer, en la misma sección, se vio otra causa seguida en el juzgado de Montoro, contra Pedro Ceballos González (a) Pepino chico, y Antonio Mata Hidalgo (a) Reverte, por el delito de robo.

            Según el Fiscal, enterados dichos individuos de que Julián Barea Ábalos, Francisco Moral Calvo y Francisco Mérida Briones se dirigían a Villanueva de Córdoba para vender una partida de cerdos, se apostaron, armados de escopetas, en la margen del río Varas, del término de Adamuz, y al pasar los citados sujetos les sorprendieron y obligaron, por medio de amenazas, a que les entregaran 3.600 reales.

            Este hecho ocurrió el 17 de octubre del año último.

            En el acto del juicio sostuvo la acusación el abogado fiscal sustituto señor Casanova y la defensa estuvo a cargo del letrado señor Carretero (don Manuel).

            El jurado dio veredicto de culpabilidad y la Sala condenó a cada uno de los procesados a la pena de ocho años de presidio mayor, accesorias, costas e indemnización de la cantidad robada.? (Diario de Córdoba, 1908).

 

?BANDOLEROS. CAUSA POR ROBO.- En el alarde de causas de la sección segunda de esta Audiencia, correspondiente al cuatrimestre actual, figuraba para ayer la vista, con intervención del jurado, de una causa instruida en el juzgado de Baena, por el delito de robo, contra los célebres bandoleros apodados Reverte y Pepino chico.

            A consecuencia de haber sido modificadas las conclusiones primitivas, calificando el hecho de un delito de amenazas, sólo intervino en expresado juicio el Tribunal de Derecho.? (Diario de Córdoba, 1908).





1016 Veces visto - Versión para Imprimir




Libro de
Visitas


Colabora con tus fotos



Buscador de Artículos



[INICIO] | [CURRÍCULO] | [BIOGRAFÍA] | [CRONISTA OFICIAL] | [ARTÍCULOS] | [LIBROS] | [FOTOTECA] | [ADARVE FOTOGRÁFICO]
[ENLÁCENOS] | [LIBRO DE VISITAS] | [ENVÍA TUS FOTOS] | [BLOG]


Diseño Web: © dEle2007