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Historia de Priego de Andalucía - Niceto Alcalá-Zamora y Priego de Córdoba

16. CONTRA LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Donde las dan...



© Enrique Alcalá Ortiz

 

            Ya en 1930, se crea una comisión depuradora que en 1932 levanta un expediente de responsabilidades a José Bergillos Baena, gestor recaudatorio y a Miguel Serrano Montes, fiador solidario del mismo, en el que reclamaban un débito de 43.125'32 pesetas. El agente ejecutivo les dio ocho días de plazo para que de una forma voluntaria ingresaran el dinero que le reclamaban, bajo el apercibimiento de iniciar y sustanciar la vía de apremio, como así se llegó a hacer, siendo embargados los bienes y enajenados los muebles, mediante pública subasta. Como ésta no cubrió el total del débito, hacen responsables del régimen anterior a los que los nombraron, quienes son requeridos para que examinen el expediente y formulen las alegaciones que crean pertinentes, todo en un plazo de quince días. Pasado éste, a Cristóbal Gámiz Cáliz y Carlos Luque Onieva les eximen de responsabilidad, porque ya habían cesado como concejales cuando se admitió la fianza de Serrano Montes. Son inculpados Antonio Calvo Lozano, viuda y herederos de Juan Fernández Gómez, José Entrena Lozano, Manuel Ábalos Arjona, Francisco Arjona Cobo, viuda y herederos de José Navajas Molina, viuda y herederos de Lorenzo Galián del Pomar, y obviamente el ex alcalde José T. Valverde Castilla quien, además de todas las alegaciones legales que presentan todo el grupo, añade que se encuentra indefenso, pues está detenido en el Gobierno Civil de Córdoba. Sin considerar sus reclamaciones, todos ellos son declarados subsidiarios responsables, con carácter solidario entre sí, por las insolvencias del recaudador y su fiador personal[1]. El recurso que presentan fue ganado por los recurrentes en mayo de 1932 cuando el Tribunal Provincial sentencia que se suspenda el acuerdo tenido, así como los embargos que ya se habían practicado en sus fincas para vengarse de otros embargos que habían sufrido los ahora embargadores. Ante tal descalabro, al Ayuntamiento no le queda más camino que recurrir de nuevo al Tribunal Supremo esta sentencia que tan poco agrado le produce[2]. A pesar de esto, los republicanos aprueban nuevos procedimientos de apremio y aunque los valverdistas piden la reposición de los acuerdos, no se les hace caso, llegándose finalmente a la aprobación de la subasta y remate de un inmueble de Antonio María Ruiz Amores, a pesar de que el Gobernador Civil había mandado el siguiente telegrama: "Le ordeno suspenda firma escritura sobre subasta finca Sr. Amores indefinidamente hasta esperar órdenes superiores. Salúdole". Además, le pide el Gobernador y el Delegado de Hacienda que le envíen el expediente de expropiación porque tenía defecto de forma. Estas peticiones son contestadas a vuelta de correo con otro telegrama en el que se le decía al Gobernador que no encontraban fundamento legal para cumplimentar lo que le ordenaban, aprobando además la protesta por las órdenes recibidas y seguir adelante en la tramitación del expediente[3]. En los primeros meses de 1935, siguen embargando las fincas de José Entrena Serrano y otros componentes de la Corporación valverdista. Hasta doce subastas padeció Antonio Ruiz‑Amores, y dieciséis, los demás componentes del grupo[4].

            En mayo de 1933, se declara de nuevo responsable de 49.413'75 pesetas a la Comisión Municipal que había declarado fallidas algunas partidas. Recurrido el acuerdo, llega hasta la Sala del Supremo que en noviembre de 1945 confirma la sentencia apelada y declara nulo el acuerdo del Ayuntamiento republicano[5]. Y por último, "el 19 de marzo de 1932 se les declaró responsables "de la indebida declaración de falencia de diversos valores", por los que se les reclaman 34.301'43 pesetas. Para distinguirse de las otras querellas, cuando el Ayuntamiento republicano pierde en el provincial, no recurre al Supremo en esta ocasión.



    [1] A.M.P.: Actas de la Corporación de 29-03-31 y 23-01-33.

    [2] A.M.P.: Acta del día 13-06-31.

    [3] A.M.P.: Acta del 11 de junio de 1932.

    [4] Ídem, fecha 01-02-34.

    [5]Ídem, fecha 14-03-35.





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