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12.011. ADARVE FOTOGRÁFICO. AÑO 2007

 




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Historia de Priego de Andalucía - Niceto Alcalá-Zamora y Priego de Córdoba

17. CONTRA LOS EMPLEADOS

Depurados por motivos políticos.



© Enrique Alcalá Ortiz

 

            Varios empleados municipales también son depurados por motivos políticos, acusándolos de ser hostiles al régimen republicano. Se les forma expediente y son cesados de una forma fulminante Baldomero Rodríguez Cobo, Antonio Rosa Carrillo, Juan Cabello Aragón, jefes de negociado; Agustín Blanco González y Guillermo Evans Soubrié, auxiliares de Secretaría; Juan Blanco González, oficial primera de Intervención y Francisco Montoro del Pino, oficial de Depositaría. Y aunque el Gobernador de Córdoba pide al Ayuntamiento que sean repuestos en sus cargos, éste no le hace, por lo que los expedientados interponen un recurso contencioso administrativo, siendo defendidos por J. T. Valverde Castilla que se va a convertir en el abogado de los innumerables pleitos[1] que llegarían más tarde al Tribunal Supremo. En la primavera de 1936, ya cesado don Niceto de la Presidencia de la República, el Ayuntamiento republicano baja las armas y no recurre siquiera una sentencia desfavorable del Tribunal Provincial[2], aunque el golpe final de esta "pleitomanía" (según palabras de J. T. Valverde) se produce cuando el Tribunal Supremo en los primeros días de julio de 1936 falla a favor de los funcionarios depurados y manda que sean repuestos en sus destinos y que además deberían pagarle todos los sueldos devengados desde el día que fueron separados de sus puestos[3].

            De la misma forma, al ex depositario, Emilio Luque Muñoz, se le exigen 5.684 pesetas, que recurridas tuvieron que ser devueltas, según sentencia del Tribunal. Igualmente es cesado el capellán del cementerio, Antonio Arjona Villena, que con la ayuda de J. T. Valverde, recurre y hace que lo repongan en su cargo, contestando al Ayuntamiento con la supresión del cargo de capellán, por lo que presentan nuevo recurso contencioso con sentencia que revoca el acuerdo municipal[4]

 

CONTRA LA GESTIÓN

    Quizás lo más lamentable de todas estas rencillas pueblerinas sea el hecho de interferir los proyectos ya iniciados por la anterior Corporación o cambiar completamente los que están a punto de comenzar, sólo por haber sido una gestión de la facción contraria. Éste es uno de los puntos más deplorables de los sucesos que estamos viendo. Derribar lo que otro ha construido, es uno de los signos más irracionales que existen. Dentro de esta dinámica, se encuadra la acción llevada por la Corporación republicana de impugnar los acuerdos ‑ y decretar su rescisión‑ por los que la Corporación valverdista había obtenido préstamos a largo plazo para financiar las obras de la canalización de las aguas, negándose a pagar los intereses y disponiendo de lo recaudado por los arbitrios de carnes y alcoholes que sería destinado a tal fin, incluso se llega a aprobar que en su día se pidan responsabilidades criminales y jurídicas. A la hora de hacer barro, todas las aguas son buenas y éstas de la Fuente del Rey son apropiadas por la gran cantidad de cal que llevan[5], porque además se hace un informe para buscar posibles responsabilidades en las obras de abastecimiento y conducción de aguas, pavimentación de algunas calles, alcantarillado, casa Ayuntamiento y grupos escolares a fin de averiguar la forma en que se han adquirido fondos para llevarlas a efecto. Finalmente, en 1932, se llega a un acuerdo con el Banco Hipotecario y las aguas vuelven a su cauce, aunque el banco para resarcirse de los descubiertos procedió a la venta de inscripciones de propios que tenía hipotecadas.

            Esta labor obstruccionista se vio completada con el destino para cuartel del grupo escolar que se había hecho a la salida del pueblo "debido al intenso tráfico y a la existencia de fábricas en sus alrededores"[6]. Se derriba el edificio del Pósito (una desaparición tristemente célebre) y en su lugar se construye el grupo escolar existente, se dan permisos para construir en el monte Calvario, y los once recursos que llegan hasta el Tribunal Supremo por las expropiaciones de la calle Ramón y Cajal quedan sin efecto.



    [1] Ídem, fecha 10-04-36.

    [2] Ídem, fecha 02-07-36.

    [3] Valverde C., etc., páginas 58 y 59.

    [4] VALVERDE, etc., página 119.

    [5] VALVERDE, etc., páginas 119, 120 y 121.

    [6] A.M.P.: Acta del 6 de febrero de 1932.





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