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03.02. EL CASINO DE PRIEGO Y OTRAS SOCIEDADES RECREATIVAS. (1848-1998). (Tomo II)

 




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PRIEGUENSES EN LA HISTORIA - Francisco Alcalá Ortiz: Impresiones de un prieguense en los Estados Unidos

06. LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN

Breve comentario del articulado.



© Francisco Alcalá Ortiz

 

            La preocupación más apremiante de los 55 delegados constituyentes reunidos en Filadelfia el verano de 1787 no era amenaza exterior, como se repetirá luego durante la campaña por la ratificación de la Constitución, sino el peligro en que se hallaba la posición privilegiada de la clase alta a la que todos ellos pertenecían.

            Era verdad que sin un gobierno central fuerte hubiera sido más difícil defender a la nación de un ataque exterior. Pero también era verdad que sin este gobierno federal tampoco se podría contener la presión popular por una mejor distribución de las tierras, la anulación o refinanciación de la inmensa deuda pública acumulada durante la guerra de la Independencia, y la emisión de papel moneda para aliviar el peso de las deudas privadas que muchos granjeros habían contraído con hacenditas, mercaderes y especuladores.

            Todas estas reivindicaciones eran eminentemente económicas y ellas serán las que dominarán siempre la política americana. Es lo que más o menos ha sucedido en todas partes, aunque en América el mecanismo queda más a la vista por la ausencia de aristocracias, lucha de clases e ideologías.

            Hay muchos que naturalmente se resisten a admitir que el motivo más poderoso de los padres de la constitución fuera sólo económico, y, peor todavía, que fuera el interés económico suyo, sin reclamar también alguna dosis de las virtudes propias de los grandes hombres de estado, como idealismo, patriotismo, solicitud por el bien común y previsión del futuro próximo y lejano.

            De hecho estos últimos serían los argumentos que entonces se esgrimirían, muy similares a los que se oyen hoy día. El razonamiento era este: sin prosperidad general no hay prosperidad particular; y sin defensa, ninguna prosperidad está segura. Dado el sistema de propiedad privada de los medios de producción, el argumento podría expresarse de otro modo: si no se deja a los empresarios crear riqueza, no habrá riqueza para nadie. La  alternativa, se decía entonces, era la anarquía o la tiranía. La alternativa, se dice hoy, es el socialismo o el fascismo, los cuales eliminan la libertad personal, el valor supremo para un americano.

            La tarea que la convención constituyente tenía por delante era, pues, crear un gobierno central lo suficientemente fuerte como para neutralizar el poder de los estados en el terreno económico, pero no tan fuerte que se prestara al abuso. Y lo suficientemente democrático como para satisfacer los ideales de la época y el movimiento popular americano, pero lo suficientemente amortiguado como para resistir a los caprichos de la masa y poner a salvo los derechos ya adquiridos de la minoría.

            La Constitución original era brevísima. En ella sólo se establecían el poder legislativo, ejecutivo y judicial, se determinaban sus atribuciones y se disponían los procedimientos a seguir en la elección de sus miembros y en su funcionamiento. En total, unas siete páginas.

            La primera medida importante que en ella se tomó fue quitar a los estados los siguientes poderes que eran transferidos al nuevo Consejo Federal acuñar moneda, emitir bonos de deuda pública, pagar con otra cosa que no fuera plata u oro, promulgar leyes con valor retroactivo o que debilitaran las obligaciones de los contratos (entendiendo por éstos tanto los hechos entre privados como entre privado y entidades públicas, en otras palabras, privilegios recibidos en forma de tierra, bonos o licencias monopolísticas). Los estados tampoco podían fijar impuestos al comercio interestatal.

            El Congreso federal sería desde ahora el único que intervendría en la economía del país, pudiendo, además, recaudar impuestos para abrir embajadas, mantener un ejército y hacer la guerra. También se imponía la obligación de establecer una red postal y otra de carreteras para mejorar el comercio.

            Esto era todo lo que se esperaba del nuevo Congreso. Y para que no se excediera en sus funciones, lo flanquearon con tres muros de contención.

            Mientras los delegados a la cámara baja o de los representantes, en  número proporcional a la población, iban a ser elegidos por voto popular, los senados, dos por cada estado, y el presidente, lo serían por las legislaturas de los estados, que, como se ha dicho, siempre habían estado en manos de la clase alta. Los representantes, además, sólo servirían por dos años, mientras los senados lo harían por seis, y el presidente por términos renovables de cuatro años. La cámara de los representantes era la que gozaría un menor grado de estabilidad y experiencia. Teniendo en cuenta lo mucho que aquí duran las campañas electorales, se puede decir que un representante sólo tiene un año para dedicarse a tareas propiamente legislativas.

            Como los representantes no son elegidos por listas proporcionales, sino uno por distrito, era muy difícil que la cámara presentara nunca un frente común. Cuando se llegaba a un acuerdo, éste tenía que pasar por el senado, y finalmente ser firmado o vetado por el presidente. El presidente era y es elegido separadamente y no en listas con representantes o senadores. Era muy improbable, por tanto, que se formara un bloque gubernamental que abusara del poder o tomara medidas radicales. Y también que una nueva idea adquiriese cuerpo e impulso en un sistema con tantas compuertas.

            Para estar todavía más seguros, el Tribunal Supremo adquirió pronto el poder de declarar inconstitucionales tanto las decisiones del Congreso federal como las de las legislaturas estatales. Sin este poder, se decía, la Constitución es papel mojado. A diferencia del Parlamento inglés que no tiene límites a su autoridad, el Congreso americano no contaba con más poderes que los explícitamente concedidos en los artículos de la Constitución.

            Cuando los americanos hablan de orgullo de su Constitución más bien están pensando en las enmiendas, especialmente la Carta de Derechos, que ocupa las diez primeras enmiendas, añadidas en 1791. En ellas se establecen las libertades civiles y las salvaguardias jurídicas comunes hoy día en la mayoría de las democracias. Algunos estados votaron la Constitución a condición de que se incluyera esta carta de Derechos. En la Carta no se dice nada de derechos económicos ni de justicia social, conceptos extraños por aquel tiempo. Y aunque se otorgan derechos civiles, como la libertad de prensa, tampoco se especifica el modo de hacer efectivos estos derechos. Sin prensa donde escribir, esta libertad no sirve para mucho.

            Sin duda ninguna, la mayor ironía de esta Carta de Derechos y otras enmiendas similares que le siguieron, es que serán invocadas no sólo por

los individuos sino también por las empresas, las cuales, considerándose "personas" jurídicas, se opondrán por mucho tiempo a toda intervención del gobierno o presión de los sindicatos, tachándolos de atentado contra la propiedad privada. O sea, que la Carta y demás enmiendas, mientras que expandían y consolidaban los derechos civiles, no sólo ignoraban los derechos económicos, sino que ellas mismas serían un obstáculo más a la implantación de la idea de justicia social, que aquí nunca ha arraigado.

            (Adarve, número 273, 15 de septiembre de 1987, páginas 13 y 14).





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