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03.22. COMENTARIOS PASAJEROS. (Opiniones sobre la política municipal de Priego de Córdoba, 2011-2012)

 




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PATRIMONIO - Inmatriculaciones

LA IGLESIA DE SAN PEDRO ES ORATORIO DEL AYUNTAMIENTO DESDE EL AÑO 1840.

Aportación documental donde se demuesta que la iglesia de San Pedro es oratorio del Excmo. Ayuntamiento de Priego desde el año 1840, y ha sido inmatricula por la Diócesis sin tener documentación que acredite su propiedad.


LA IGLESIA DE SAN PEDRO ES ORATORIO DEL AYUNTAMIENTO DESDE EL AÑO 1840.

(Aportación documental)

© Enrique Alcalá Ortiz

 
   

 

 

Un convento dos veces desamortizado. (1835).  

La primera desamortización de este convento franciscano tuvo lugar en el reinado de José I.

          Cuando cambió la política en tiempos de Fernando VII, concretamente el 23 de marzo de 1813, se le devuelve de nuevo a los frailes, según consta en las actas notariales que dicen que en la sacristía del convento se reúnen Francisco de Fargas, administrador de Bienes Nacionales de Priego y su partido, once frailes y testigos para cederle el convento e iglesia que fue desamortizado durante el mandato de José I Bonaparte.

            Además se entrega a los frailes un inventario formado por cálices, cucharilla de plata, copón, seis carmesíes, cuatro cíngulos, cuatro misales, incensario y naveta, hostiario de madera, cruz procesional y dos ciriales, dos atriles y un candelabro, además de otros utensilios de menos importancia, puesto que los otros bienes que había al cerrar el convento se habían mandado a Córdoba o vendido en almoneda pública.[1]

En 1835 es desamortizado de nuevo el convento de San Pedro Apóstol. En el inventario realizado el 1 de noviembre de 1835 se especifican los bienes muebles existentes en bodega, despensa, refectorio, de profundis, cocina, panadería, cuadra, patio, claustro bajo, claustro alto, archivo, librería, pinturas, casa convento, sacristía, iglesia con altar mayor, altar de San Francisco, Altar de San Benedito, Altar de San Francisco, Altar de Pascual Bailón, Altar del Mayor Dolor, Altar de San Antonio, Altar de San Pedro Alcántara, Altar de Nuestra Señora de la Soledad, Altar del Santo Sepulcro, altar de San Juan y de la Magdalena, Altar de San José, Cuerpo de la Iglesia, coro  y alhajas.

          Es decir, el convento, como es lógico se considera una sola unidad con varias dependencia en la que está incluida la iglesia[2].

         Hacienda cede el convento al Ayuntamiento de Priego. (1840).

            Un resumen del acta del Cabildo de septiembre de 1840, sobre el edificio del convento de San Pedro, nos dice: Asimismo se dio cuenta en este Cabildo de un oficio del Sor. Juez de Primera Instancia de esta villa transcribiendo la comunicación que le hace S. E. la Audiencia de este territorio en cuatro del corriente, insertando una Real Orden de veintidós próximo pasado julio, por la que S. M. la Reina Gobernadora ha tenido a bien acceder a la instancia de este Ayuntamiento solicitando se le concediese el edificio que fue convento de San Pedro Apóstol de esta villa para dedicarlo a cárcel pública; y en su consecuencia acordó la Corporación que dicho oficio se una a este libro Capitular para las ulteriores determinaciones que sobre el particular debe adoptar el Cuerpo Capitular (…) Firman Zamora, Calvo, Álbarez, Núñez, Chávarri, Cámara, Navas. Mariano Calvo, secretario.”[3]

            Y de esta forma, en el año 1840, el ministro de Gracia y Justicia cede el convento al Ayuntamiento para dedicarlo, en principio, a cárcel pública:

            “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. PARTIDO DE PRIEGO. 

            Por el Superior Tribunal Territorial de Sevilla, se ha comunicado a este Juzgado con fecha cuatro del corriente agosto la Real Orden que sigue. Por el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia se ha comunicado a este Tribunal con fecha 24 de julio último la Real Orden que sigue: Por el Ministerio de Hacienda se ha dirigido a éste de Gracia y Justicia con fecha 22 del actual la Real Orden siguiente: El Señor Ministro de Hacienda dice en este día al Presidente de la Junta Superior de Enajenación de Edificios y efectos de Conventos suprimidos lo que sigue: S.M. la Reina Gobernadora ha tenido a bien acceder a una instancia del Ayuntamiento de Priego, provincia de Córdoba, en la cual solicita se le conceda el edificio que fue convento de San Pedro Apóstol de la misma villa para dedicarlo a cárcel pública.

            Lo que traslado a V.S. de Real Orden comunicado por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia para su inteligencia y efectos correspondientes.

            Lo que traslado a V. para su inteligencia y fines consiguientes.

            Dios guarde a V. muchos años.

            Priego, 12 de agosto de 1840. José María Serrano.

Señor Alcalde Primero Constitucional Presidente del I. Ayuntamiento Constitucional de esta Villa.”[4]

Conscientes de la importancia de esta cesión que tan bien les venía a sus necesidades, en el primer Cabildo se acuerda unir el original de la Real Orden antes transcrita, al libro de actas para evitar su pérdida. Y así se ha conservado hasta el día de hoy.

            Bien pronto el Ayuntamiento usó la iglesia como capilla y el convento para diversos usos, como escuelas y sala de juntas, además de prisión, motivo de su solicitud y posterior cesión. Así en los años centrales del siglo XIX se hacía un completo uso del edificio como cuartel de la Guardia civil, Juzgado Municipal, algunas escuelas, sede del Ayuntamiento y de las cofradías del Sagrado Corazón y del Santo Entierro de Cristo y Soledad de María Santísima[5].

Oratorio y uso continuado del convento e iglesia por parte del Ayuntamiento. (1855).

            A mediados del siglo XIX, cuando Pascual Madoz habla de educación escribe en su “Diccionario geográfico-estadístico de España y sus posesiones de Ultramar”: “(…) La escuela normal establecida en el extinguido convento de San Pedro Apóstol, tiene 2 maestros dotados con 2,750 reales cada uno, habiendo también otra es­cuela bajo la dirección de un maestro aprobado, y concur­riendo a ambas sobre 200 alumnos.”

El Ayuntamiento cede una habitación de la iglesia de San Pedro a la Cofradía de la Soledad. (1860).

            Los cabildos generales y las reuniones de la junta directiva de la Cofradía de la Soledad, durante siglos se estuvieron celebrando en la Capilla de la Virgen, «habiendo manifestado Nuestra Señora con el alumbrado que es costumbre», o bien en las «casas moradas por el Hermano Mayor» o del Depositario. En estas dos últimas ocasiones era frecuente la reunión cuando se trataba de rendir cuentas.

            En 1860, el Regidor y Hermano Mayor José María Madrid Calderón presenta un escrito al Ayuntamiento Constitucional de la Villa, manifestando que estaba arruinada la que fue oficina de San José, situada a la espalda de este altar en el ex convento de San Pedro, en lo que actualmente era oratorio del Ayuntamiento. Deseaban que dicha habitación se les cediera para construir otra oficina y celebrar en ella sus reuniones y usarla como almacén. El alcalde, Rogelio Serrano Penche, (también cofrade), y la Corporación Municipal aprueban lo solicitado, «a condición de que sirva además a la Municipalidad de puente de reunión y desahogo en las ocasiones en que asiste a la Festividad de la Purísima, Santo Entierro y cualesquiera otras que tengan lugar en la iglesia de San Pedro Apóstol, en la actualidad oratorio suyo. Entendiéndose esta concesión mientras no se construyan las cárceles y casas capitulares para cuyo fin le fue otorgada la expresada iglesia y convento por el Gobierno de Su Majestad»[6].

El convento en ruinas y subasta pública. (1904).

            A principios del siglo XX el convento estaba completamente en ruinas y era pasto de los ladronzuelos que se llevaban lo que podían ser útil como las puertas, rejas, vigas de madera, cochizos, etc.

            De la misma forma el convento de San Francisco, aunque mejor conservado, no estaba usado por el Ayuntamiento que sí tenía en uso el convento del Hospital de San Juan de Dios y el de las monjas clarisas.

            Ante esta situación, Hacienda saca a subasta los conventos de San Pedro y San Francisco. El de San Francisco es comprado por un particular, mientras que el de San Pedro lo adquiere finalmente el Ayuntamiento que lo cede el secretario del Ayuntamiento don Juan Callava y Fernández que había conseguido la adjudicación en la subasta, según escritura otorgada ante el notario D. Jerónimo Sánchez López de Ayora el 25 de noviembre de 1904. Se compra un solar de 836 metros cuadrados y 57 centímetros. Cuyos límites eran por la derecha saliendo con la sacristía de la iglesia de San Pedro, por la izquierda con la calle del mismo nombre y la que hace esquina y por la espalda con la calle San Luis y huerto propio de don Antonio Calvo Serrano.

            Si el Ayuntamiento compra el convento en 1904, no será hasta el 21 de octubre de 1966 cuando lo inscriben en el Inventario de Bienes y Derechos. ¡62 años! Ya se dieron prisa, ya. Una vez más se demuestra la ineficacia y dejadez de una administración en estos temas.

El Ayuntamiento cede el uso del espacio de sacristía comprendido entre la iglesia de San Pedro y el convento adyacente. (1905).

        Como se especifica claramente en las escrituras de compraventa del convento de San Pedro, uno de los límites era la sacristía de la iglesia.

          La situación pues es el convento comprado por el Ayuntamiento y la iglesia, propiedad de Hacienda cedida como hemos visto al Ayuntamiento en 1840.

          Así que el Ayuntamiento después de 1904, cuando compra el convento, sigue usando la iglesia de San Pedro, y considerándola como propiedad suya y oratorio como lo había hecho desde el momento de la concesión por el Ministerio de Hacienda.

          Esto se demuestra en el acuerdo plenario de agosto de 1905, —año posterior a la compra del ex convento de San Pedro— que copiado textualmente dice: (…) Entre la sacristía principal de la iglesia de San Pedro y la fachada colindante con el recién construido mercado se quedó un pequeño solar sin destino que solicita Juan Bautista Madrid Linares, presbítero, y entonces encargado de la conservación de la iglesia. El Ayuntamiento acuerda concedérselo, después pasaría a los sacerdotes sucesores en el cargo, con la condición de construir una habitación para el santero o sacristán que esté al cuidado o vigilancia del templo. La concesión especifica muy bien que los 80 metros cuadrados que se ceden no se hacen a la persona, sino al cargo de conservador de la iglesia y como consecuencia a los que sucedan en dicho empleo. El informe continúa detallando que el sacerdote levantará con recursos propios o con limosnas de los fieles la vivienda, con la condición de que una vez construida no podrá destinarse a otros fines que aquellos para los que se solicita, y que el Ayuntamiento se reservaba el derecho de reivindicar el terreno concedido sin abono alguno por las obras que se realicen[7].”

A modo de conclusión

Así que la iglesia de San Pedro Apóstol es propiedad de Hacienda, cedida al Ayuntamiento, con las pruebas irrefutables que hemos aportado.

Hasta nuestros días, el Ayuntamiento ha ejercido la pacífica propiedad sobre estos inmuebles, ya que jamás han pertenecido en propiedad a la Diócesis de Córdoba cuya iglesia-oratorio la inmatriculó a su nombre el día 4 de mayo de 2008, sin publicidad, en virtud de unos artículos de la Ley Hipotecaria, en la actualidad ya derogados.

No se ha tenido en cuenta que los bienes públicos (de Hacienda, cedidos a Priego) no son objeto de usucapión, aunque se usen por un tiempo, no se puede tener la propiedad por parte de la iglesia, ni por cofradías, asociaciones o particulares.

Las propiedades de dominio público, son inajenables e imprescriptibles, como indica la Constitución y además porque estando afectadas al uso común (art. 2341 del Código Civil), nadie podría arrogarse su dominio, uso y goce en forma exclusiva.

            El 30 de septiembre de 2015, el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Priego aprobó, —con el voto en contra del PP—, presentar los recursos judiciales pertinentes para recuperar lo que le pertenece y cuya propiedad aquí está suficientemente demostrada.

            ¿A qué espera?

 


[1] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Protocolos de José García Hidalgo. 1809-1813. Libro 407. Tomo I.

[2] ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CÓRDOBA. Clero. Legajo 1805.

ALCALÁ ORTIZ, Enrique: Inventarios históricos y actuales del ex convento e iglesia de San Pedro Apóstol, y de la Real Cofradía del Santo Entierro de Cristo y María Santísima de la Soledad Coronada de Priego de Córdoba. Edita Real Cofradía del Santo Entierro de Cristo y María Santísima de la Soledad Coronada. Priego de Córdoba. 1994.  

[3] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Libro de cabildos de junio de 1840.

[4] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Libro de cabildos de junio de 1840.

[5] ALCALÁ ORTIZ, Enrique: Historia de Priego de Andalucía. Tomo III. Huerta Palacio Cuadernos de Literatura. Priego de Córdoba, 2006.

[6] ALCALÁ ORTIZ, Enrique: Soledad en todos. (Historia de la Real Cofradía del Santo Entierro de Cristo y María Santísima de la Soledad Coronada (1594-1994). Edita: Real Cofradía del Santo Entierro de Cristo y María Santísima de la Soledad Coronada. Priego de Córdoba, 1994. Edición patrocinada por Obra Cultural de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba y Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

[7] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Actas de la sesión plenaria de 7 agosto de 1905.

ALCALÁ ORTIZ, Enrique: Soledad en todos. (Historia de la Real Cofradía del Santo Entierro de Cristo y María Santísima de la Soledad Coronada (1594-1994). Real Cofradía del Santo Entierro de Cristo y María Santísima de la Soledad Coronada. Priego de Córdoba, 1994. Edición patrocinada por Obra Cultural de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba y Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba. 





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