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09.19. ALDEAS Y LUGARES DE PRIEGO DE CÓRDOBA. (32 vídeos). Tomo I

 




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RELIGIOSIDAD POPULAR. Cofradías y hermandades - Artículos varios

BANDOS SEMANASANTEROS DEL SIGLO XIX

Interesantes bandos de la Alcaldía regulando los días de Semana Santa.

 © Enrique Alcalá Ortiz



                      Con sorpresa de nuestra parte, en toda la segunda mitad del siglo XIX no aparece ni una referencia a la Semana Santa prieguense en la prensa cordobesa. Da la impresión que por ser un hecho habitual donde participa toda la comunidad no tuviera la importancia de las fiestas votivas de mayo que por ser extraordinarias en el calendario de celebraciones eclesiásticas, corresponsales y hermanos oficiales de la hermandad se preocuparon de mandar artículos y reseñas describiendo el acontecimiento a partir de las dos últimas décadas de esta centuria. Por lo tanto, nos quedamos sin poder acudir a una importante fuente de información. Sin embargo, tenemos otras fuentes escritas que nos informan de la mayor celebración dentro del calendario religioso, aunque en escaso número.

                Una de estas fuentes son los bandos y edictos de los alcaldes que hacían pregonar por calles y plazas para general conocimiento y cumplimiento. En los puntos de sus mandatos y prohibiciones tenemos un primer acercamiento, normas que hoy pueden llegar a sorprendernos.

                El primero de ellos corresponde al Alcalde Constitucional de la ciudad Rafael Lucena Luque,  quien a finales de marzo de 1884 pone en conocimiento de sus vecinos:

                "Hace saber: que llegado el tiempo en que conmemora la Iglesia Católica los más altos misterios de nuestra religión y en que las prácticas piadosas y procesiones, ocasionan numerosa concurrencia en los templos y vías públicas, he determinado fijar algunas prescripciones encaminadas a que el mayor orden y compostura sea por todos observado, siendo aquellas las que a continuación se expresan:

                PRIMERA. Desde las nueve de la mañana del inmediato Jueves Santo, hasta el toque de Gloria se prohíbe la venta de bebidas espirituosas y de cualquier otros artículos que no sean de primera necesidad, así como que permanezcan abiertos los establecimiento donde se expenden.

                SEGUNDA. Queda igualmente prohibida la circulación de carruajes en el interior de la Ciudad, exceptuando el coche correo.

                TERCERA.- Todas las calles destinadas al tránsito de las procesiones deberán asearse con esmero por sus vecinos en la parte que les corresponda.

                CUARTA.- Los actos de irreverencia, escándalo o embriaguez serán castigados en estos días con el mayor rigor, procediendo los dependientes de mi autoridad a la inmediata detención de los que puedan promoverlos.

                QUINTA. De la misma manera, queda prohibido el hacer disparos al toque de Gloria, y en la procesión del Resucitado.

                De la reconocida sensatez y cordura del vecindario espera esta Alcaldía contribuirán por su parte al exacto cumplimiento de las precedentes disposiciones, dando con ello confirmada una prueba más de su cultura y sentimientos religiosos. Priego, 31 de marzo de 1884[1]".

                Unos días más tarde, el nuevo Alcalde entrante, José Luis Rubio Tallón, sigue la misma línea de su antecesor en un nuevo bando cuyo contenido copia literalmente del anterior: sólo se permite la venta de artículos de primera necesidad, prohibiéndose durante tres días la venta de bebidas alcohólicas y la apertura de los establecimientos donde la expenden; no había coches, pero existían carruajes tirados por caballerías a los que se prohíbe la circulación durante estos días por haber mucha gente en las calles y así poder evitar los posibles accidentes; pide que las calles por donde se celebran los pasos procesionales se aseen por parte de los vecinos, y desde luego este mandato-ruego, con el tiempo se fue haciendo tradición, porque durante la Cuaresma, en las primeras décadas del siglo XX rara era la casa que no se blanqueaba para cuando llegara la Semana Santa todo estuviera reluciente. Costumbre que aún se sigue haciendo, si bien con menos incidencia, debido a la tipología moderna de construir viviendas en pisos que han despersonalizado las fechadas; y se sigue castigando a los borrachos, alborotadores, escandalosos e irreverentes[2]. Se le olvida al escribano la cláusula final y días más tarde escribe: "Hace saber: que siendo ocasionada a frecuentes desgracias, la costumbre, y suprimida en años anteriores, de disparar armas de fuego con motivo de la procesión de Resurrección y toque de Gloria, he determinado prevenir a todos, que continúa vigente aquella prohibición, y que serán castigados con arreglo a la Ley, cuantas personas puedan infringirla; quedando a cargo de los dependientes de esta Alcaldía el hacer cumplir lo anteriormente dispuesto. Priego, 12 de abril de 1884[3]".

                El último bando nos llega tres años más tarde. Es de nuevo Alcalde José Luis Rubio y Tallón. En esta ocasión, siguen siendo cinco los artículos, pero se añaden algunos matices. Las prohibiciones de ventas, se hacen extensivas a los vendedores ambulantes, que hoy día proliferan tan abundantemente, dando a la Semana Santa una estampa muy parecida a los días feriales. No podrán circular los carruajes, excepto el coche correo y los de viajeros. Como novedad se prohíbe formar grupos en la puerta de la iglesia y hablar en la calle durante la celebración de los oficios, práctica que debía ser muy abundante, por la costumbre de permanecer en la puerta. En su sexto artículo nos enteramos de la asistencia masiva de los prieguenses haciendo el recorrido de las estaciones en la noche del Jueves Santo. Para evitar barullos, empujones y hacer el tráfico de devotos más fluido se debía entrar en las iglesias por las parte derecha y salir por la izquierda. De esta forma consta tan preciado documento: "Don José Luis Rubio y Tallón. Alcalde Constitucional de esta Ciudad.

                Aun cuando la religiosidad y buenas costumbres de este vecindario hace esperar que durante los días de la próxima Semana Santa se guarde la mayor compostura y recogimiento en todos los actos que la Iglesia celebra, así en los templos como fuera de ellos, para mayor precaución he dispuesto:

                Primero. Desde las nueve de la mañana del inmediato Jueves Santo, hasta después del toque de gloria del sábado se prohíbe la venta de bebidas espirituosas y de cualquiera otros artículos que sean de primera necesidad, así como permanezcan abiertos los establecimientos donde se expenda, haciéndose extensiva esta disposición a los vendedores ambulantes que en dichos días circulan por las calles.

                Segundo. Queda igualmente prohibida la circulación de carruajes en el interior de la ciudad, exceptuando el coche correo y carruajes destinados a la conducción de viajeros.

                Tercero. Todas las calles destinadas al tránsito de las procesiones deberán asearse con esmero por sus vecinos en la parte que les corresponda.

                Cuarto. Queda terminantemente prohibido estacionarse formando grupos, jugar o conversar en altavoz en la puerta, atrio o inmediaciones de las iglesias, durante la celebración de los oficios o ceremonias religiosas.

                Quinto. Se prohíbe también disparar armas de fuego o cohetes el sábado al toque de gloria, así como el domingo inmediato en la procesión del Resucitado.

                Sexto. Para mayor comodidad y orden en la visita de sagrarios se previene que la entrada de los templos se efectúe por la puerta derecha del cancel, verificando la salida por la de la izquierda.

                Las infracciones de este bando serán penadas, según el caso y las circunstancias. Priego, 6 de abril de 1887[4]".



[1] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1

[2] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1

[3] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1

[4] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1

 





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