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07.05. CHAQUETA DE TRES BOTONES. (Diario 2003)

 




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Historia de Priego de Andalucía - La obra pía del abad Palomino

6. SU FUNDACIÓN PÍA: EL PRIMER SEGURO DE PARO EN ESPECIES

Detalle de las características de la fundación y los pueblos beneficiados.

 

 



 © Enrique Alcalá Ortiz 

         Otra de las importantes prerrogativas de los abades era la de no sufrir expolio en sus bienes ni tener parte en ellos la reverenda Cámara Apostólica por muerte de los señores abades, los cuales podían disponer libremente de su hacienda sin sujeción, ni dependencia alguna.

         Apoyándose en esta facultad el Abad Palomino, por un testamento otorgado en Madrid el 4 de marzo de 1804 ante el escribano don Francisco Faces Maldonado, fundó varias instituciones piadosas para socorro de los pobres de su abadía. Un informe presentado a la Alcaldía nos cuenta los pormenores de la fundación[13]. En efecto don Andrés Tirado Martínez Palomino, presbítero, en virtud del poder para testar que le otorgara Abad Palomino, en la Villa de Priego de Andalucía el 19 de febrero de 1794 ante don Ventura García Penche[14], declaró en una de sus cláusulas que deseando dicho Señor obispo el mayor beneficio de los pobres de su Abadía, dispuso hacer ciertas fundaciones piadosas, y para ello el otorgante en virtud del poder conferido hizo imposición en la casa del marqués de Astorga, conde de Altamira, de un millón ciento cincuenta mil reales -1.150.000 reales-, según aparece en las escrituras otorgadas en Madrid el 19 de septiembre de 1797 y 3 de febrero de 1798, impuestas al cuatro por ciento en dinero efectivo.

            Que obtenida por el señor marqués de Astorga y su hijo primogénito reales licencias, el capital antes anotado, sus réditos desde la imposición y algunos fondos más se lo dieron a censo por el testador al tres por ciento otorgándose la escritura de imposición el 25 de octubre de 1803 ante el escribano don Francisco Faces Maldonado, representando el censo un millón trescientos mil reales -1.300.000 reales- a favor de don Andrés Tirado Palomino, pode­rista otorgante y de las memorias que iba a fundar a nombre del Señor Obispo don José Martínez Palomino, obligándose el censatario marqués de Astorga por sí y a nombre de sus herederos a pagar 39.000 reales en moneda metálica cada año por semestres, puestas de su cuenta y riesgo en la Villa de Priego de Andalucía, en poder del otorgante don Andrés Tirado, o de la persona que este dispusiese, hipotecando a la seguridad del capital y sus réditos además de la obligación general sobre sus bienes y rentas, el ducado de Baena y Condado de Cabra, sus rentas y productos.

            Las fundaciones piadosas que, al fin, fueron constituidas para socorro de los pobres de los pueblos de la Abadía, fueron las siguientes:

            Primera: Una en Alcalá la Real con renta anual de 15.000 reales para manutención de los pobres enfermos del Hospital de Jesús y María y otras atenciones.

            Segunda: Otra en el Castillo de Locubín con 4.180 reales de renta anual para limosna de pan en tiempo de calamidad o temporales.

            Tercera: Otra en Carcabuey de 3.700 reales anuales con el mismo objeto.          

           Cuarta: Y, finalmente, en Priego que fue siempre pueblo de la preferencia del testador hizo las fundaciones siguientes:

            a) Una con 5.180 reales para invertirse en pan cocido para los pobres en tiempo de calamidad temporal.

            b) Otra de 1.120 reales a favor de la fábrica de la Iglesia Mayor de esta Villa para alumbrar el viático cuando salga para los enfermos.

            c) Otra de 4.140 reales repartidos: 2.200 que se entregarán al Colegio de Educandas (Colegio Virgen de las Angustias) para sostener un capellán con la obligación de decir misa, asistir a la comunidad y niñas del colegio, y los 1.340 reales restantes para vestir a las niñas pobres que asistan a dicho colegio[15].

            d) Otra de 2.000 reales para su entrega a la Casa de Expósitos para aumento del sueldo al ama mayor y ropa a los niños.

         El importe de todas las anteriores fundaciones y algunas otras menos importantes se impusieron -como dijimos antes- sobre los réditos del censo impuesto sobre los bienes del señor marqués de Astorga, disponiéndose que en ningún caso el capital se dividiese, y si se impusiese gravamen se suspendiese los efectos de la fundación y se pagare aquél de los réditos, a fin de que el capital no se disminuyese. Y se establece, por último, que si el marqués de Astorga o sus herederos pidiesen alguna vez la redención del capital del censo, éste se ha de colocar en una casa comercial de los cinco gremios de Madrid o en el Banco de San Carlos a fin de que siempre estuviese seguro y no sufriere disminución alguna.

            Estas fueron las puras intenciones del santo finado, pero se quedaron casi en un deseo, pues los ejecutores de su voluntad rara vez cumplieron sus cláusulas, y fue la causa de un original pleito sostenido contra la casa en quiebra de los condes de Altamira, de tan lamentables resultados en su liquidación y saldo.





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