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03.31. COMUNICACIONES Y CONFERENCIAS

 




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Historia de Priego de Andalucía - Un lugar de descanso

3. NECRÓPOLIS DE LAS ALDEAS

Construcción de algunos cementerios en las aldeas

 



© Enrique Alcalá Ortiz 

  H

acía ya varios años que funcionaba a pleno rendimiento el cementerio Santo Cristo de Priego, cuando se produce en el término municipal un hecho sorprendente e insólito: una invasión de tierras por unos habitantes-campesi­nos de la aldea de Zamoranos. Estos, terriblemente cansados de tener que transportar a sus difuntos a lomos de lentas caballerías, por lo engorroso, molesto y poco higiénico del viaje, decidieron en un acto de valentía y arrojo levantar con sus propias manos y medios un cementerio en tierras cuya propiedad notarial detentaba el Excmo. Duque de Medinaceli. Los razona­mientos de los invasores eran éticos, fundamentados en una necesidad primaria y apremiante. Se saltaron la legalidad -con su alcalde pedáneo a la cabeza- en un acto de coraje y desesperación para tomar un pedazo de esa tierra regada con tantos sudores y donde no podían descansar sus huesos en el final de sus días.

         Como es lógico, los que ostentan el poder legítimo, ponen en práctica todos los medios legales para cobrar las tierras ocupadas. El día 17 de julio de 1886, siendo Alcalde don José L. Rubio, se da cuenta de una comunicación del administrador del Duque de Medinaceli en Priego, en la que solicita que se indemnice por el valor del terreno ocupado años anteriores en la construcción del cementerio de Zamoranos. Se acuerda, por la Corporación, pedir al señor administrador que comunique el valor de las tierras, y después de este hecho, se acordará su abono, si procede:

         Dos meses más tarde[6] se recibe la contestación, esta vez, del administra­dor general de la Casa y Estados del Duque, en la que se rechaza de plano la invasión efectuada en la finca llamada Llanos de Zamoranos, poniendo de manifiesto la importancia de la ocupación y asimismo, el derecho incuestio­nable de Su Excelencia a no consentirla, ni tolerarla. Sin embargo, -se añade más tarde- que atendiendo en interés de la aldea, y a consideraciones que indudablemente han de pesar en el ánimo de todos, cuales son las que han motivado la mencionada medida, el administrador, da su consentimiento, si bien, con motivo de los deberes de representación que asisten a la condesa de Estrada de Ofalía, y a la menor edad de su amado hijo el Sr. Duque, esto se ha de hacer, por supuesto, con sujeción a unas condiciones y requisitos. El valor del terreno lo pondrá el administrador de Priego y en caso de no aceptarse por el Ayuntamiento, por el que puesto de acuerdo, señale el administrador y un perito. El Ayuntamiento pagará también la renta que debió producir la finca desde el día de su ocupación y todos los demás gastos. Al principio, hay cierta resistencia a la aceptación de esas condiciones, pero finalmente, se pagan 250 pesetas al propietario y 50 pesetas al perito por su trabajo de medición y valoración. Trescientas pesetas le costó al Ayuntamien­to convertir en legal lo que era lícito y razonable.

         Las obras que entonces se realizaron, efectuadas con prisas y con pocas garantías técnicas, a principios del presente siglo, presentaban un estado de ruina tal, que en un informe que da el primer Teniente de Alcalde, en una visita de inspección girada al cementerio, comunica que es poco cuanto pueda decirse "puesto que las tapias de dicho cementerio están caídas y los cadáveres a disposición de los animales que penetran en el lugar". Se gestiona el con­senso de los vecinos para hacer las obras indispensables y estos se prestan a facilitar el trabajo de manos, pero estando dirigidos por personas competen­tes, cuyo coste, así como los materiales y su acarreo, será cuenta del Munici­pio[7]. De nuevo, las reiteradas peticiones del pedáneo dan sus frutos, que en este caso son sus paredes.

        Muchos años más tarde -22 de mayo de 1905- en un memorial que presentan los vecinos de las Lagunillas, se dice que dicha aldea tiene ya 1.200 almas con 240 viviendas agrupadas, y que los doce kilómetros que distan del casco de la población se hacen intransitables en épocas de lluvias, teniendo que transportar los cadáveres a Priego, por carecer de lugar sagrado en dicha aldea.

         Continúan en su memorial exponiendo que siendo por su naturaleza aquel terreno pantanoso y dado como consecuencia a enfermedades contagiosas, es de necesidad absoluta, hacer un cementerio de acuerdo con las leyes. Para ello los solicitantes están dispuestos a construir dicho cementerio a su costa, siempre que el Ayuntamiento les conceda un perímetro suficiente del terreno procomunal que posee, pues guarda la distancia adecuada de la población agrupada. Se accede, finalmente, a ello.

         En el año 1914, dentro de una relación de inmuebles y fincas que se declaran exentos de una forma perpetua y absoluta de la contribución territorial, nos encontramos los cementerios de Zagrilla, Lagunillas y Esparragal.

         Ya muy tardíamente -21 de noviembre de 1931- se construye el cemente­rio de El Cañuelo. Nos enteramos de ello, a través de una instancia que dirige el concejal don Antonio García Pareja, en la que comunica que estando vigilando, a título oficioso, las obras del cementerio, se desprendió una piedra de gran tamaño, dándole un golpe formidable en el pie derecho que le imposi­bilitó para toda clase de trabajo por más de quince días, y como no tenía otro medio de subsistencia, se dirigía a la Corporación, por si considerando el caso análogo a los que regula la ley sobre accidentes podría obtener una ayuda durante el tiempo de su inutilización. Se lamenta todo lo ocurrido, y aunque de una forma oficial no se puede hacer nada, se dispone poner en marcha una cuestación para que resuelva, en parte, el problema que el accidente ha planteado. No conocemos el balance final de la colecta.

[6] A.M.P.: Acta del 21 de octubre de 1886.

[7] A.M.P.: Acta del 23 de junio de 1902.





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