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Historia de Priego de Andalucía - Coral "Alonso Cano" de Priego de Córdoba

9. LOS ESTATUTOS DE 1983.

Se aprueban los primeros estatutos



 

© Enrique Alcalá Ortiz 

 

 

         Redactados los estatutos se presentan en el Gobierno Civil de la provincia y son aprobados a finales de noviembre de 1983. Se acogen a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que regula el derecho de asociación, a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y al Decreto 20 de mayo de 1965, además de algunas leyes de procedimiento administrativo.

         Se titulan Coral Alonso Cano siendo una ?Agrupación Didáctico-Musical?, de carácter exclusivamente musical. Entre sus fines se cuentan la impartición de clases musicales y de canto, dar conciertos, difundir nuestro patrimonio musical y participar en convivencia de corales. Como sede social se establece un salón de la sacristía de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, y en un futuro, (como así ha sucedido), la Casa de Cultura.

         Para el gobierno de la Agrupación se crean dos órganos: la Asamblea General y la Junta Directiva. A la Asamblea General pertenecen todos los componentes en pleno uso de sus derechos sociales. Se reúne ordinariamente en el mes de junio y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o solicitud de un tercio de los componentes. Entre sus atribuciones se cuenta la disposición o enajenación de bienes; nombramiento de la Junta Directiva, modificación de los estatutos, aprobación del presupuesto y cuentas fijación de la cuota, nombramientos de Miembros de Honor y disolución de la Agrupación.

         La Junta Directiva cuenta con presidente, vicepresidente, tesorero, archivero, secretario, director artístico, subdirectores, vocal de viajes, vocal de publicidad y cuatro vocales. El mandato es de dos años, renovándose por mitad cada año. Entre las numerosas atribuciones de la Junta Directiva podemos destacar: admitir y dar de baja a miembros, proponer el nombramiento de Miembros de Honor, hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, disponer de los fondos, elaborar el presupuesto, designar comisiones de estudio o trabajo, adquisición de mobiliario, organizar conciertos y el nombramiento de director.

         En cuanto a los socios se establecen cuatro clases: fundadores, de honor, activos y protectores. Los fundadores son los firmantes del acta fundacional (cerca de cincuenta). Serán nombrados socios de honor, aquellas personas que presten especiales servicios a la Agrupación o por notable méritos contraídos en el campo de la música, con derecho a voz, pero no a voto, en la Asamblea General. A los miembros activos se les impone la obligación de asistir a clases y ensayos y la participación en todos los conciertos y festivales que se soliciten. Los socios protectores pueden ser personas físicas o jurídicas que, ayudan económicamente con cuotas no inferiores a la establecida para los miembros activos.

         Los recursos económicos estarán constituidos por cuotas de los miembros de la Agrupación, donativos, subvenciones o premios que se reciban por los conciertos ofrecidos. En caso de disolución, el remanente sobrante se destina a una entidad benéfica.





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