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Historia de Priego de Andalucía - Carnavales en Priego

02. BANDOS CARNAVALESCOS DEL SIGLO XIX

Disposiciones de la Alcaldia sobre el Carnaval.



 

© Enrique Alcalá Ortiz

 

 

         En Priego de Córdoba, como en otras partes del entorno europeo y latino se siguieron celebrando estas fiestas, sin embargo, no será hasta el año 1882 cuando hemos encontrado una alusión expresa en las actas municipales. Sin que esto quiera decir que no haya en el rico Archivo Municipal otras referencias anteriores

         Estamos, pues, en el año 1882. Hacía un año que la villa había conseguido el título de ciudad. El Alcalde, para regular las fiestas, publica un bando. Por entonces se leía por un pregonero en todas las esquinas del pueblo. A viva voz, los ciudadanos se enteraban de las normas emanadas de la autoridad local que deberían cumplir rigurosamente. Hoy nos parecerán extraterrestres las disposiciones que nuestros tatarabuelos deberían cumplir a rajatabla. Podría haber máscaras desde el mediodía hasta el toque de oración, inconcebible en nuestros días, sin poder usar ropas eclesiástica, civil o militar, estaba claro que no se permitía la burla en público de las clases dirigentes. Ni tampoco máscaras con elevado índice etílico en sus venas, incluso sin hacer nada, si marchaban haciendo eses con el cuerpo por las calles, deberían ser encerradas. Mientras las máscaras circulaban, los bares deberían estar cerrados. Ya se sabe, muerto el perro?

         Así se expresaba la máxima autoridad municipal: ?Don José Luis Rubio y Tallón, Alcalde Constitucional de esta ciudad. Hago saber: Que habiéndose acercado a mi autoridad un número respetabilísimo de jóvenes en solicitud de que permita la salida de máscaras por las calles durante los dos últimos días del presente Carnaval, deseando complacer a este culto vecindario tan digno siempre por su cordura de la atención y deferencia de mi autoridad, he dispuesto lo siguiente:

         Primero: Se permite la salida de máscaras por las calles, desde las doce de la mañana hasta el toque de oraciones durante los dos últimos días de Carnaval.

         Segundo. Queda prohibido absoluta y terminantemente el uso de todo disfraz que tienda a poner en ridículo la religión, sus ministros, las autoridades y los partidos políticos sin exclusión de ninguno.

         Tercero. Los que hallándose embriagados usaren de la careta serán detenidos, aún cuando no hayan cometido falta alguna.

         Cuarto. Los dueños de tabernas y puestos de bebidas tendrán cerrados sus respectivos establecimientos durante el tiempo que las máscaras circulen por las calles.

         De la buena educación y cultura de este vecindario me prometo que el permiso que para esta natural expansión concedo gustoso servirá tan sólo para solaz y recreo, pero si desgraciadamente por efecto de embriaguez o sensibles extravíos de las pasiones, se cometieran escándalos, insultos o cualquiera otro desmán esté seguro el vecindario que habrá de sufrir el culpable todo el rigor de la ley.

         Priego, 17 de febrero de 1882[1].

         Lo llamativo es que estos bailes de máscaras, a los que se daba permiso, estaban siempre solicitados por un elevado número de jóvenes de la localidad, que no sólo pedían permiso los días clásicos de Carnaval, sino también los de Pascua, como así lo hace constar un edicto del Alcalde Antonio Gámiz Luque el día 25 de diciembre de 1883. Las cláusulas de este año son prácticamente las mismas, si  bien ?(?) se prohíbe igualmente ridiculizar personas por medio de incitaciones, letreros, ni ninguna alusión?. Terminando de una forma bastante clara: ?Los que desobedecieran las disposiciones consignadas en el presente bando serán detenidos por mis agentes y puestos a disposición de la autoridad competente según sea la infracción cometida?[2].



[1] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1.

[2] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1. 25 de diciembre de 1883





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