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Historia de Priego de Andalucía - Carnavales en Priego

03. EDICTOS DE LOS ALCALDES DEL AÑO 1884

Regulación de los carnavales en el siglo XIX



 

© Enrique Alcalá Ortiz 

 

         Durante este año, los alcaldes se van a mostrar muy prolíficos publicando disposiciones para prevenir los posibles altercados que siempre llevaban aparejados estas clases de fiestas. Hasta cinco alcaldes tenemos catalogados este año: Antonio Gámiz Luque, José Luis Rubio y Tallón, Francisco Moyano Manjón, Félix Pérez Luque y Rafael Lucena y Luque. Desde luego la política no se estaba quieta y podemos darnos cuenta de la ineficacia gestora con tantas personas ocupando el sillón de la Alcaldía durante tan poco tiempo. Es que no daba tiempo a calentarlo. Las veleidades cambiantes de la política traían estos desmadres, que normalmente eran poco efectivos y resolutivos para los problemas latentes que durante muchos años seguían sin resolverse.

         Si ya hemos indicado la fiesta de máscaras en los días de Carnaval, en este año ?los ruegos de la juventud escogida de esta población? lo hacían para poder transitar de máscaras el día de Reyes. Con lo que queda demostrado que durante este período las máscaras paseaban su indumentaria en Navidad, Reyes y Carnaval.

         El primer edicto se lo debemos a Antonio Gámiz Luque, que copia literalmente las disposiciones anteriores, si bien aparece un párrafo final nuevo que aconseja y advierte al mismo tiempo: ?De la sensatez y cultura de este vecindario me prometo que la expansión esta que concedo, servirá sólo de recreo y diversión, pero si desgraciadamente no fuere así, y por algunos se faltase a las prescripciones establecidas, serán entregadas a la autoridad competente?[1].

         Para los carnavales de este año, se amplían las normas, aclarándose algunos puntos importantes para general conocimiento como la obligación de pedir permiso para celebrar bailes de máscaras, así como que nadie podía entrar armado o con objetos que pudieran convertirse en armas como bastones o espuelas, incluso en los establecimientos de bebidas no se podía estar con la cara cubierta: ?D. José Luis Rubio y Tallón, alcalde constitucional.

         Empezando en este día la fiesta denominada Carnaval en que por antigua costumbre viene autorizándose el uso de disfraces, esta Alcaldía en su deseo de armonizar el solar público con el decoro y buen orden que es de su deber conservar, ha determinado permitir el tránsito de expresadas máscaras por las calles de esta población durante los tres días de Carnaval, siempre que sean observadas y cumplidas las prescripciones siguientes:

         Primera. Se prohíbe el hacer parodia alguna que pueda ofender a la religión o buenas costumbres; el usar vestiduras de los ministros de la religión, de las extinguidas órdenes religiosas, de las órdenes militares y trajes de altos funcionarios y de milicia, como también el de cualquiera otra insignia o condecoración del Estado.

         Segunda. No podrá celebrarse ningún baile público sin previo permiso de mi autoridad; y en el caso de obtenerlo, nadie podrá entrar en ellos con armas, bastón o espuelas, aunque lo requiera el traje que usen, extendiéndose esta prohibición a todas las personas, que aún sin ir disfrazadas, concurran a los bailes, en los cuales ni los militares podrán entrar con espada ni los paisanos con bastón, exceptuando sólo las Autoridades.

         Tercera. Igual prohibición se hace de usar armas y bastones a las máscaras que transiten por las calles, las que tampoco ofenderán con discursos políticos o frases ofensivas a persona alguna.

         Cuarta. En los cafés y establecimientos de bebidas no se permitirá entrar con careta; y en caso de que alguno dejase de cumplir esta disposición, el dueño del establecimiento dará aviso a los agentes de la autoridad.

         Quinta. El tránsito de máscara sólo será permitido hasta el toque de oraciones.

         Sexta. La Autoridad y sus agentes podrán mandar quitar la careta a la persona que no hubiese guardado el decoro correspondiente, cometiendo alguna falta o causado cualquier disgusto en el público.

         De la sensatez y cordura de estos vecinos espero no darán lugar a la adopción de medidas coercitivas, inevitable en caso de ser infringidas las disposiciones de este edicto.

         Priego 24 de febrero de 1884.

         (Nota al margen. Que asistiesen a los bailes públicos que se celebren por las noches, podrán transitar desde la hora con el disfraz, pero sin ponerse la careta hasta la entrada en el local donde aquel se celebre?) [2].        

         El siguiente de los bandos de este año se debe al Alcalde Francisco Moyano Manjón, quien para velar por la conservación del orden público, ocasionado por los excesos que produce el uso abusivo de bebidas alcohólicas durante avanzadas hora de la noche dispone que durante el verano las tabernas deberían cerrarse a las once de la noche y los cafés a las doce, siendo multados los establecimientos que infringieran estar normas, sin perjuicio de las penas en que pudieran concurrir por desobediencia a la Autoridad? [3].

         Sin embargo, no debería producir mucho efecto entre los parroquianos porque en el otoño, el Alcalde siguiente se expresa en esta forma, mucho más dura y restrictiva: ?Don Félix Pérez Luque, Alcalde Constitucional Accidental de esta ciudad. Hago saber: que conocidos por inadmisibles los hechos recientemente ocurridos y los fatales resultados que produce el abuso de las bebidas alcohólicas, y mucho más, cuando a la sombra de este degradante vicio, se verifican reuniones en avanzadas horas de la noche que además de atentar a las buenas costumbres producen frecuentes perturbaciones y escándalos, que esta Alcaldía está dispuesta a evitar por cuantos medios estén a su alcance ha adoptado para ello la preventiva disposición de que a contar de esta fecha queden cerradas todas las tabernas de la población a las diez en punto de la noche y a las once de la misma los cafés sin que en dichos establecimientos se permita queden dentro ninguna persona más de los que en la casa habiten, teniendo entendido los dueños de los mismos que no se admiten excusa ni pretexto alguno, serán rigurosamente multados si infringiesen las antedichas disposiciones sometiéndose a los tribunales en caso de reincidencia que será considerada como desobediencia a las órdenes de la Autoridad.

         Y para la general inteligencia se fija el presente en Priego a 31 de octubre de 1884?[4].

         Estaba claro que la violencia estaba a flor de piel.

         Para los días de Navidad, 25, 26 y 27 de diciembre, se permite de nuevo el uso de disfraces, publicando el Alcalde Rafael Lucena Luque, el mismo edicto de principios de año[5].



[1] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1. 6 de enero de 1884. 

[2] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1.

[3] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1. Francisco Moyano Manjón, Alcalde Constitucional, 22 de junio de 1884. 

[4] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1.

[5] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1. Rafael Lucena Luque, Alcalde Constitucional, 25 de diciembre de 1884.

 





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