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Historia de Priego de Andalucía - Crónicas de feria

4. BANDOS DE LA ALCALDÍA

Bandos de los alcaldes para ordenar la feria de Priego con normas muy interesantes y curiosas.

     © Enrique Alcalá Ortiz


                                              

            En el Archivo Municipal de Priego hemos encontrado dos bandos que nos amplían la visión de lo que eran nuestras ferias en la segunda mitad del siglo XIX, cuando no habían aparecido los automóviles y por las noches había que alumbrarse con lámparas de gas o de aceite. 

            Suponemos que serían leídos a voz en pecho por el entonces pregonero oficial para general conocimiento de los vecinos. Corresponden a los años 1883 y 1888 y ambos son del Alcalde José Rubio Tallón, por lo que se ve bastante preocupado por regularizar los días de Feria y dejar las cosas claras, para que después no hubiera excusas a la hora de aplicar alguna sanción por desconocimiento de las normas.

            El Real se establece en el mismo lugar que ha estado hasta el año 1993 cuando se inauguró el Parque Multiusos Niceto Alcalá-Zamora, es decir, en la Carrera de las Monjas y el Palenque, mientras que la entonces importante feria del ganado se instalaba en la Haza de la Luna, en la finca hoy ocupada por los colegios Carmen Pantión y Cristóbal Luque Onieva.

            Nos llama la atención que estaba prohibido la apertura de tabernas desde las doce de la noche hasta el amanecer del día siguiente. Hoy precisamente el horario está invertido pues los jóvenes, sobre todo, es a partir de esa hora cuando empiezan la movida. ¡Qué tiempos! Se prohibía pedir limosna, arrojar desprecios a las calles, bañar los cerdos u otros animales en la fuentes públicas, los juegos de azar y el paso de ganado por el recinto del Ferial, excepción de los carruajes de lujo y se pedía a los vecinos de las calles en las que se instalaban los puestos que regasen la calle y que iluminasen sus fachadas por la noche. El primero de los bandos dice así:

            "Don José Rubio Tallón. Hago saber: Que con el fin de favorecer cuanto convenga al incremento y resultado de la Feria de este pueblo, también a la comodidad de los concurrentes a la misma, nombre de que justamente goza esta población por el esmero de su policía y cultura de sus habitantes, he creído conveniente dictar las siguientes disposiciones:

            Primera: Desde las seis de la mañana del día primero del próximo septiembre hasta las oraciones del día cinco del mismo queda prohibido el paso de toda clase de ganados desde la Plaza antigua hasta la calle Tras del Pósito, sin más excepción que las caballerías que tengan su albergue en alguna casa de la calle Prim que carezca de postigo a otra, los cuales para atravesar el trayecto vedado se conducirán desmontados y del diestro.

            Segunda: Los que coloraren puestos sean de la clase que fueren en el trayecto del Pósito a San Marcos y emplearan para ello telones y sombrajos de cualquiera otra especie cuidarán de que estos y sus cuerdas se coloquen a la altura suficiente para que no estorben el paso de los carruajes.

            Tercera: Los dueños de Teatros ambulantes y demás espectáculos públicos necesitan obtener el permiso previo de esta Alcaldía para dedicarse a su industria.

            Cuarta: Se prohíbe en absoluto toda clase de juegos, ruedas y boliches, tanto en el mercado como en cualquier vía pública.

            Quinta: Se suplica a los vecinos de la calle en que se coloca la Feria se sirvan iluminar su fachada las noches del uno al cinco inclusive del próximo septiembre, así como regar por mañana y tarde en los expresados cinco días las porciones de calle correspondiente a cada cual.

            Sexta: Se prohíbe pedir limosna presentando llagas, mutilaciones o cualquiera otra desdicha que aflija al mendigo, advirtiendo que lo que tal hicieran de conformidad con la circular del Sr. Gobernador Civil de la Provincia, su fecha 23 de noviembre de 1876, serán puestos a disposición de dicha autoridad.

            Séptima: Igualmente se prohíbe arrojar en la vía pública toda clase de desperdicios e inmundicias.

            Octava: Con el fin de mantener las aguas que surten el pilar de la Feria en el estado de limpieza a la que hay derecho tanto por la abundancia como por la calidad de dichas aguas bajo la multa máxima que el código permite queda prohibido no sólo bañar y dar de beber a los cerdos o a cualquiera otro animal en la tajea que la conduce si no colocarlos a menos distancia de treinta varas de mencionada tajea.

            Novena: Los que por razón de la real orden de 16 de julio de 1854 tengan que proveerse de la correspondiente guía para acreditar la propiedad del ganado que adquiera concurrirán con el vendedor a la casa donde se halle establecido el registro que previamente se anunciará con la señal de costumbre.

            Décima: Queda prohibido el despacho de bebidas tanto en las tabernas como en los puestos del mercado público, desde las doce de la noche hasta el amanecer del día siguiente.

            Undécima: Bajo ningún pretexto podrá exigirse a los feriantes que alquilen puestos de los construidos con tablas nuevas de quince reales por vara lineal contadas en la fachada del departamento que tome.

            Abrigo el convencimiento de que no dispongo en las reglas anteriores nada difícil ni atentatorio al derecho de mis administrados ni de los forasteros que afluyan.

            He creído que con lo dispuesto han de evitarse molestias y perjuicios, que están en el interés de todos que no tengan lugar y como de la cordura de aquellos a que me dirijo espero que habrán de apreciarlo, así me prometo no tener el sentimiento de imponer castigo alguno pero si contra de lo que es de esperar se cometieran infracciones de esta bando los dependientes de mi autoridad quedan encargados de denunciarlos sin pérdida de momento para que de la misma manera reciban correcciones[1]".

            En el segundo de los bandos nos llama la atención una serie de normas para evitar las pillerías de los vendedores. Deberían proveerse de un permiso de venta, estando prohibida la venta de comestibles adulterados o descompuestos (un tema hoy de absoluta modernidad), el uso de balanzas, pesas y medidas que no están avenidas al peso oficial, los juegos de azar y continuar la venta después de los cinco días de Feria. Así se explicaba y mandaba el señor Alcalde:

            "Priego, 29 de agosto de1888. Don José Luis Rubio. Hago saber: Que con el fin de favorecer cuanto convenga al incremento y resultado de la Feria de esta Ciudad, así como también a la comodidad de los concurrentes a la misma, y al buen nombre de que justamente goza esta población, por el esmero de su policía y cultura de sus habitantes, he creído conveniente dictar las siguientes disposiciones.

            Primera: La Feria que anualmente se celebra en esta Ciudad en el inmediato mes, tendrá lugar como de costumbre desde el día 1º al 5 ambos inclusive.

            Segunda: Por la ocupación de terreno de la vía pública para colocación de puestos no se exigirá por el Ayuntamiento, por razón de arbitrio, cantidad alguna, y si por alguien se intentara el cobro de algo deberá denunciarse a la Alcaldía para proceder inmediatamente contra el culpable en la forma a que hubiera lugar.

            Tercera: El Ferial para los comerciantes y todas clase de vendedores de género y artículos de uso común, queda establecido en las calles Prim, Feria, y San Marcos, y para las buñolerías y puestos de comidas y bebidas en el sitio conveniente de la Haza de la Luna.

            Cuarta: La venta de ganado, caballerías y animales de todas clases, solamente podrá efectuarse en el sitio destinado al efecto en la que ya dicha Haza de la Luna y sus inmediaciones.

            Quinta: Los comerciantes y vendedores forasteros deberán presentar a su llegada la cédula personal en la Alcaldía y obtener la competente licencia para poder instalarse.

            Sexta: Durante los días de Feria queda prohibida la circulación de carruajes y caballerías por las calles destinadas a feriales de que ya se deja hecha mención, excepción de los carruajes de lujo que se permitirá su tránsito por las calles de la Feria y San Marcos, entrando y saliendo aquellos precisamente al paso y con las convenientes precauciones, por la calle Fuente del Rey y bajada de la Plaza del Palenque, y de las caballerías que tengan albergue en alguna casa de la calle antes expresada que carezcan de postigo a otra, las cuales atravesarán el trayecto vedado conducidas del diestro sin jinetes.

            Séptima: Queda prohibido vender comestible adulterados, descompuesto o que por cualquier otro concepto puedan ser perjudiciales, los que se hallasen en este caso serán decomisados por los agentes de la Autoridad y sus expendedores castigados con arreglo a las disposiciones vigentes.

            Octava: Se prohíbe igualmente hacer uso de balanzas, pesas y medidas que no estén avenidas al peso oficial; y para cumplimiento de esta disposición, todos los vendedores tendrán las que usaren a la vista del público.

            Novena: Los prestidigitadores, jugadores  de mano, titiriteros, cantantes y músicos ambulantes, deberán obtener un permiso de la Alcaldía para poder ocupar el terreno de la vía pública que necesiten para dedicarse a su industria.

            Décima: Los juegos de azar de cualquier clase que sean, quedan terminantemente prohibidos.

            Undécima: Se prohíbe continuar la venta después del día que concluya la Feria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º.

            He creído que con lo dispuesto han de evitarse molestias y perjuicios que está en el interés de todos que no tengan lugar, y como de la sensatez y cordura de aquellos a que me dirijo, espero que habrán de apreciarlo así, me prometo no tener el sentimiento de imponer castigo alguno, pero si contra de los que no es de esperar se cometieren infracciones de este bando, los dependientes de mi autoridad quedan encargados de denunciarlas sin pérdida de momento para que de la misma manera reciban corrección. Priego 29 de agosto de 1888[2]".

 



[1] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1, 31 de agosto de 1883, páginas, 14, 15, 16.

[2] ARCHIVO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA. Legajo 218.1, 29 de agosto de 1888.

 





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