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OPINIÓN
Adarve. Editorial


GARANTIZAR LA SEGURIDAD
18-06-2008

El accidente laboral acaecido en Priego el pasado día 4, en el que perdió la vida un joven trabajador de 26 años que resultó electrocutado cuando trabajaba en una obra ha causado un gran impacto social y ha disparado todas las alarmas sobre la importancia de la prevención y las medidas de seguridad en el trabajo, así como la responsabilidad empresarial en esta materia.

Sin ningún género de dudas, el sector de la construcción es el que mayor siniestralidad presenta, siendo los accidentes laborales uno de los más grandes problemas que pueden plan­teársele a las empresas por la responsabilidad a las que están sujetas.

La actividad constructiva se constituye como una actividad en la que cada obra es un proyecto único y exclusivo, que comporta acti­vidades de riesgo evidente y en el que, a dife­rencia de la industria típica, la situación en centro de trabajo, en la obra, varía a cada momento, de manera que los riesgos del mismo también van variando constantemente.

El legislador, en base al principio de depen­dencia del trabajador respecto de la empresa, hace pivotar sobre ésta la responsabilidad relativa a la seguridad y la salud de los trabaja­dores. En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dispone de su artículo 14.2 que "en cumpli­miento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo", y en el artículo 15.4 añade que "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador".

En esta línea, la Jurisprudencia ha llegado a afirmar que "el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional" y que "el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado"

Como consecuencia de todo lo anterior, la empresa y su personal directivo es responsable de toda infracción que se produzca en materia de seguridad y salud en una obra. Dicha respon­sabilidad es de distinta naturaleza, tiene dife­rente alcance y afecta a diferentes sujetos:

-Responsabilidad civil: fundada en el derecho civil, la reconoce el legislador en caso de sufrir el trabajador un daño en el ejercicio de su acti­vidad profesional. Es una acción que ejercitará el propio perjudicado, o sus herederos en su caso, contra la empresa por los daños y perjui­cios causados.

-Responsabilidad penal: recogida en el Código penal. Prevé dos supuestos básicos: de un lado, la causación de lesiones o muerte como conse­cuencia de una falta de medidas de seguridad y salud, y de otro la creación de una situación de riesgo para la vida o la salud de los trabajadores (no requiere la causación de daño alguno). La acción pueden ejercitarla tanto el propio perju­dicado, como el Ministerio Fiscal contra las personas responsables de la seguridad en la obra (en principio toda persona con poder de mando en la obra).

-Responsabilidad administrativa: Recogida básicamente en la Ley sobre Infracciones y San­ciones en el Orden Social, sanciona toda infracción de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales. El proceso san­cionador es consecuencia de la actividad ins­pectora de la Administración. Las sanciones se impondrán a la empresa en función de la gravedad de la infracción.

La somera exposición hasta aquí efectuada pone de manifiesto el alcance de la responsabi­lidad que el legislador ha atribuido a la empresa en la materia y el consiguiente deber de toda empresa de adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

No está en el ánimo de este editorial cargar tintas contra nadie en unos momentos tan tristes para la familia del joven fallecido y tan delicados para las personas que de momento han sido imputadas en este asunto.

Solamente señalar que esta muerte debería marcar un punto de inflexión para que las empresas tomen conciencia sobre este asunto y cumplan las medidas preventivas necesarias para que accidentes de este tipo no vuelvan a produ­cirse y reflexionen sobre la gran responsabilidad que en materia de seguridad tienen contraída.


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