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SUCESOS
Caso Almazaras


EL TS. CONFIRMA LA CONDENA DE MÁS DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN A TRES DE LOS ACUSADOS DEL CASO ALMAZARAS. (Europa Press. "Gente de Córdoba").
13-04-2014

Afectados
Afectados

 

La sociedad afectada, con unas 2.000 familias, recibirá más de dos millones de euros entre las condenas e indemnizaciones.
            El Tribunal Supremo (TS) confirma las condenas de un total de seis años y cinco meses de prisión a tres de los siete acusados del caso Almazaras de Priego de Córdoba, juzgados por la supuesta comisión de delitos societarios, de falsedad y estafa en la compraventa de aceite de oliva, por casi 650.000 euros, en la campaña 2004/2005, y que afectó a unas 2.000 familias.
              Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima parcialmente los recursos de la acusación popular, ejercida por la Asociación de Afectados 'Almazeite'; de los tres acusados y condenados a cárcel, y de la entidad Oligra, al tiempo que dicta una nueva resolución, en la que descuenta de la indemnización concedida en la anterior sentencia la cantidad de 144.242 euros, que fue pagada en concepto de señal por Oligra a Almazaras, y acuerda suprimir la condena en costas procesales de la acusación popular.
                En lo que respecta a la condena del exgerente de Almazaras de Priego P.J.Q.C. como autor de un delito continuado de falsedad documental mercantil con otro societario, y debiendo imponer la pena del delito de más gravedad, en este caso, este último, en su mitad superior, el TS impone la propia condena de la instancia, un total de tres años y cinco meses de prisión, y mantiene el resto de los pronunciamientos de instancia.
                De este modo, mantiene la condena de dos años de prisión a uno de los responsables de la empresa Oligra de Granada, J.M.G.M., quien ha sido "inductor y cooperador necesario" en un delito societario de administración fraudulenta; y sobre el tercer condenado, el responsable de Oleonostrum S.L. y corredor, E.F.P., considera que es "inductor y cooperador necesario" en un delito societario de administración fraudulenta y lo condena a la pena de un año de cárcel.
                 En relación a los otros cuatro acusados, el TS se acoge al pronunciamiento de la Audiencia Provincial, que determinó su absolución, concretamente el exsecretario de Almazaras de Priego N.R.J., el presidente F.J.V., el tesorero A.P.T. y el otro responsable de Oligra procesado en la causa, F.G.B.
                El fallo de la Audiencia también condenaba a P.J.Q.C., J.M.G.M. y E.F.P. a abonar "solidariamente" a la sociedad Almazaras de Priego 757.271 euros; al tiempo que condenaba a la entidad Oligra y Oleonostrum a abonar a Almazaras 649.090 euros y 108.181 euros, respectivamente, de manera subsidiaria. A tal efecto la sociedad afectada recibirá más de 1,5 millones de euros.
                A estas cifras se unen las responsabilidades civiles, donde en materia de indemnización, la sentencia fija las cantidades que Almazaras abonó, pero descontando el IVA correspondiente a las facturas de las supuestas comisiones, que habrá sido oportunamente deducido. Esto es, las cantidades pagadas como indemnización y devolución de señal en total son 649.090 euros, más 21.636 y 86.545 euros, lo que hace 757.271 euros. Así, la suma entre las condenas e indemnizaciones supera los dos millones de euros, de los que se descuentan 144.242 euros, que dictamina el TS.

EL CONTRATO DE NUEVE MILLONES DE KILOS

                  En septiembre de 2004, el exgerente firmó un contrato con Oleoliva, por el que esta última vendió a Almazaras nueve millones de kilos de aceite de oliva a 2,223 euros por tonelada, resultando así un precio de 20.013.660 euros. En dicho contrato se fijó una señal de 900.000 euros que pagó Almazaras, mediante la emisión de un pagaré de la Caja Rural de Córdoba, firmado por el exgerente.
                 Ese mismo día, se celebró otro contrato por el que Almazaras, interviniendo de nuevo el exgerente, vendió a Oligra, representada por J.M.G.M. --gerente y apoderado de dicha entidad-- y su padre F.G.B. --vicepresidente--, "la misma cantidad de aceite que el contrato anterior", pero "a mayor precio", 2,295 euros por tonelada, resultando así un precio de 20.662.830 euros e interviniendo en esta última operación como mediadores E.F.P. en representación de Oleonostrum, de la que es administrador único, entre otros. Conforme a la citada operación, resultaba una ganancia para Almazaras de 649.170 euros.

No obstante, los tres condenados "actuando de común acuerdo, idearon hacerse con determinadas cantidades de dinero a cargo de Almazaras, para lo cual simularon realizar operaciones ficticias en las que no se entregó ninguna cantidad de aceite".
                 En noviembre de 2004, el exgerente, "sin conocimiento del consejo rector", y el representante de Oligra firmaron un documento en el que hicieron constar que Almazaras vendía a Oligra 2.400 toneladas de aceite a 2,193 euros por tonelada, fijando una señal a pagar por Oligra de 144.242 euros. En dicho documento se hizo constar que intervenía como mediadora Oleonostrum, representada por E.F.P.
                 Para el pago de la cantidad que figuraba en concepto de señal, el representante de Oligra entregó al exgerente de Almazaras tres pagarés por 144.242 euros. Mientras, Oleonostrum, a través de su administrador único, cobró la suma de 25.098 euros, que abonó Almazaras, "sin que Oligra abonase cantidad alguna por el mismo concepto", según recoge la sentencia de la Audiencia, si bien ahora el TS descuenta.
                   En diciembre de 2004, el exgerente de Almazaras y el representante de Oligra, "actuando de común acuerdo con la finalidad ya indicada de hacerse con dinero de Almazaras y con desconocimiento del consejo rector", firmaron un nuevo documento, "ahora de signo inverso", en el que se hizo constar que Oligra vendía a Almazaras la misma cantidad de aceite, esto es, 2.400 toneladas, pero a un precio mayor, 2,404 euros por tonelada, y fijando una señal a cargo de Almazaras de 649.092 euros.
                   Para el pago de la señal del contrato --"realmente se trataba de la devolución de la señal de 144.242 euros pagada antes por Oligra a Almazaras y de la indemnización por cancelación del contrato"-- el exgerente, "con total desconocimiento por parte de los miembros del consejo rector", entregó a Oligra cuatro pagarés de cerca de 650.000 euros.

IMITACIÓN DE FIRMAS

                     La resolución apunta que los cuatro pagarés fueron firmados por el exgerente, pero "se precisaba de dos firmas" del consejo rector, si bien "persona o personas no identificadas imitaron la firma del presidente de Almazaras, sin conocimiento ni consentimiento de éste", y el exgerente, "conociendo que la otra firma estampada en pagarés no había sido puesta por el presidente", los entregó al representante de Oligra para el cobro, "sin que conste que éste conociera que una de las firmas no había sido puesta por el presidente".
                     Paralelamente a la firma de uno de los contratos, se suscribió entre las partes un documento en diciembre de 2004 de cancelación de los dos contratos de compraventa de aceite, en el que se hizo constar que Almazaras devolvía a Oligra la señal de 144.242 euros y además que Almazaras debía pagar a Oligra indemnización por cancelación de contrato de 504.850 euros. Este documento de cancelación está firmado por el exgerente y el representante de Oligra, y "carece de cualquier sello o estampilla de empresa".
                       Entretanto, el exgerente y el representante de Oligra "se hicieron con 649.090 euros cobrados por Oligra y que pagó Almazaras", y pese a que en el documento del contrato de recompra no intervino como mediador el representante de Oleonostrum, pues dicha operación fue "ficticia", y "en connivencia" con el exgerente, Almazaras abonó 100.392 euros; emitiendo Oleonostrum una factura por dicho importe.
                      Además, no se ha acreditado que el acusado F.G.B. haya intervenido en los hechos, ni que tampoco F.J.V., A.P.T. y N.R.J. hayan intervenido "activamente en el apoderamiento ilegítimo de dinero" de Almazaras, "ni que tuvieran motivos suficientes para conocer y poder impedir que por los demás acusados se llevaran a cabo los hechos que se declaran probados".


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