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Accidente


UNA SENTENCIA CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO A PAGAR 20.069 EUROS A UNA MUJER QUE SE CAYÓ EN LA CALLE HACE OCHO AÑOS. (Redacción. "Adarve", nº 776. 1 de octubre de 2008).
07-10-2008

Lugar donde se produjo el accidente. (Foto, Guti).
Lugar donde se produjo el accidente. (Foto, Guti).

             La Sala de lo Contencioso-Admi­nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Priego de Córdoba a indemni­zar con 20.069 euros a Encarna­ción Ariza Montes, una traba­jadora del campo que el pasado 6 de abril de 2000 se fracturó el tobillo derecho al resbalarse cuando pisaba una tapa registro metálica.

A raíz de esa caída, que tuvo lugar frente al centro de adultos de la calle Ramón y Cajal, esta mujer de 61 años tuvo que ser intervenida en el Hospital Infanta Margarita de Cabra y perma­nece desde entonces de baja permanente.

 

Estrías deslizantes por la lluvia

Según el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso ADARVE, la tapa que pisó Encarnación Ari­za lleva en relieve unas estrías cuyo fin es, precisamente, hacer­las antideslizantes. No obstante, el día de autos estaba lloviendo, y el agua de lluvia las hace aún más resbaladizas.

El Ayuntamiento, presidido entonces por Tomás Delgado, fue representado por un letrado del Servicio Jurídico de la Diputación cordobesa, y en aquel momento tras ocurrir el accidente, pro­cedió de inmediato al pintado de las tapas metálicas con una pin­tura especial antideslizante, pues­to que un informe del arquitecto técnico municipal especificaba que, en efecto, durante los días lluviosos, y a pesar de ser anti­deslizantes, «se habían caído varias personas».

En este caso, el TSJA deses­timó las alegaciones del Consis­torio en el sentido de que no tenía nada que ver en este acci­dente, ya que esas tapas «en días de lluvia constituían un peligro para los peatones que pa­paseaban por allí», por esta razón se da un "funcionamiento

anormal del servicio público, cuya titularidad corresponde a la Administración municipal

deman­dada"

Además, el propio arquitecto municipal reconoce, según la misma sentencia, que las labores de mantenimiento de esas tapas las venía realizando el Ayuntamiento de Priego, «lo que determina que la responsa­bilidad patrimonial de la indem­nización es imputable a la Administración demandada».

Igualmente, el texto señala que la cantidad de 20.000 euros es la que se merece la parte demandante tras haber reali­zado una tasación actualizada, ya que han pasado ocho años desde entonces, y con la que se considera que se resarcen todos los conceptos reclamados.

En cualquier caso, el TSJA no consideró procedente la conde­na en costas al Ayuntamiento, puesto que no medió temeridad o mala fe procesales.


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