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OPINIÓN
Retribuciones de los funcionarios municipales


ABERRACIÓN RETRIBUTIVA. (Juan de Dios López Martínez. "Adarve, número 785).
11-03-2009

Juan de Dios López Martínez
Juan de Dios López Martínez

            Las retribuciones de los funcionarios vienen clasificadas fundamentalmente en cuatro

grupos: las Retribuciones Básicas del Cuerpo o Escala de pertenencia (sueldo, trienios y pagas extraordinarias), el Complemento de Destino asignado a cada puesto de trabajo, el Complemento Específico, que viene a retri­buir las condiciones particulares de algunos puestos, y el Complemento de productividad, que viene a gratificar situaciones extraordi­narias sobrevenidas.

Mientras los tres primeros son cantidades previamente establecidas y recogidas en las

correspondientes Relaciones de Puestos de Puestos de Trabajo, el Complemento de Productividad, tal como exige la normativa, está destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo". La apreciación de esta productividad deberá rea­lizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. La ley establece muy claramente que las cantidades a abonar por este concepto no pueden ser "ni iguales en su cuantía ni perió­dicas en su devengo, no generando, además, ningún tipo de derecho individual futuro". Su asignación debe ser pública y negociada con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Negociación.

En el caso de los ayuntamientos, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y la asigna­ción presupuestaria global del Complemento de Productividad, quedando la distribución de éste último a la libre discrecionalidad del

alcalde, pero con sujeción a los criterios esta­blecidos por el Pleno y a las normas de general cumplimiento.

Esta "discrecionalidad" ha venido provocando bastantes abusos por parte de algunos órganos de la Administración Pública, donde se ha tratado de recompensar económica­mente a determinados funcionarios por causas ajenas al desarrollo de su trabajo. Tal fue el caso de la Tesorería General de la Segu­ridad Social, quien por Resolución 13/2004 establecía un complemento de productividad a un listado de puestos de trabajo (igual que ha ocurrido ahora en Priego) de forma perió­dica y prefijada, sin tener en cuenta el desem­peño de las funciones de cada funcionario tal como prevé la legislación, y sin negociar con las Organizaciones Sindicales. Esta Resolución fue recurrida por la CGTen primera instancia ante el Juzgado Central de lo Contencioso ­Administrativo Número 5, quien dictó sen­tencia calificando esta práctica como de "abe­rración retributiva", sentencia que fue poste­riormente ratificada por la Audiencia Nacional. Con posterioridad, han sido innu­merables las sentencias las que se han mani­festado en este sentido.

Como no podía ser de otra manera, nuestro Ayuntamiento no se ha mantenido al margen de estas "aberraciones retributivas". Muy al contrario, recientemente la Alcaldesa, saltán­dose toda la normativa y jurisprudencia al respecto, nos ha dado una clara muestra de esta "tergiversación remunerativa". Así, con fecha 5 de diciembre de 2008, y con cargo a la partida "Mejoras retributivas al Personal Fun­cionario. Acuerdo Marco", es decir, del Com­plemento de Productividad, dictó tres Decre­tos por los cuales se establecía un incremento de 935 euros mensuales, con efectos retroac­tivos del mes de marzo, para los tres puestos de trabajo desempeñados por funcionarios con habilitación nacional: Secretario, Inter­ventor de Fondos y Tesorero. Es decir, que en la nómina de diciembre, cada uno de estos altos cargos ha visto incrementadas sus retri­buciones de ese mes en la nada despreciable suma de 9.350 euros.

El origen de este desaguisado se remonta al día 3 de marzo de 2008, fecha en la que cesa como Secretario accidental el Oficial Mayor por ocupación de la plaza por el titular de la misma. El Oficial Mayor entiende que las retribuciones que debe percibir son superio­res a las que le son abonadas a partir del mes de marzo y presenta una solicitud para que

se le reconozcan. Por la Interventora se emite un informe de fecha 29 de abril en el que detalla la normativa aplicable para la modifi­cación de las retribuciones de este funcionario, recomendando el informe previo del Secretario. La Comisión de Economía, en sesión celebrada el día 23 de junio, a la vista de los informes emitidos, acuerda recabar el

informe previo del Secretario General, quien con fecha 3 de julio emite un informe jurídico en el que pone claramente de manifiesto que corresponde al Pleno de la Corporación (y no a la alcaldesa) la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la cuantificación global del Complemento de Productividad. Sin entrar a valorar la procedencia o no de la subida salarial solicitada por el Oficial Mayor, está claro que un aumento en sus retribucio­nes obliga a reconsiderar al alza las de los otros tres funcionarios para seguir mante­niendo el nivel jerárquico de la Relación de Puestos de Trabajo, pero, como bien senten­cia la Audiencia Nacional; "Si la Administra­ción desea mejorar las retribuciones estables deberá hacerla a través de la oportuna modi­ficación de las relaciones de puestos de trabajo, siendo contrario a derecho mejorar  sustancialmente las retribuciones estables de determinados grupos a través de comple­mentos de productividad, dejando a otros grupos inferiores con cantidades ridículas".

Por otra parte, si no estoy mal informado, la cantidad global establecida para la partida presupuestaria "Mejoras retributivas al Personal Funcionario. Acuerdo Marco" para el ejercicio de 2008 ascendía a 20.353 euros, es decir, 10.819 euros menos que la cantidad que en el mes de diciembre se le ha abonado a estos cuatro funcionarios de una sola tacada. La falta de asignación presupuestaria, unida a la discrecionalidad de la medida por parte de la alcaldesa, incluso pudiera ser constitutiva de un presunto delito de malver­sación de fondos públicos. Por un hecho similar fue condenado, con sentencia confir­mada por el Tribunal Supremo, un ex-alcalde socialista de Aguilar de la Frontera.

Los decretos emitidos por la alcaldía contra­vienen todas las disposiciones al respecto: son periódicas e iguales en su cuantía, han generado derechos individuales futuros, no se ha negociado con las Organizaciones Sindica­les, no han sido hechos públicos los méritos -en su caso- tenidos en cuenta, no había asig­nación presupuestaria suficiente, etc. Pero, con independencia de todo lo anterior, el agravio comparativo con el resto de funciona­rios rompe cualquier planteamiento previo. Cuando ahora se habla de congelar los sueldos de los funcionarios para, entre otras medidas, hacer frente a la crisis en la que se encuentra inmerso este país, a la alcaldesa no se le ocurre otra cosa que subir a cuatro funcionarios más de novecientos euros al mes, cuando la mayoría de funcionarios del Ayuntamiento tienen una nómina mensual entre 1.000 y  1.500 euros, al tiempo que les priva de la posi­bilidad de un Complemento de Productividad, al que también tienen derecho, pues, como igualmente dice la Audiencia Nacional, "el rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa del funcionario" no son exclusiva de los altos cargos del Ayuntamiento,

La Alcaldesa sabía perfectamente que con la actual' composición del Pleno era imposible que esta "aberración retributiva" saliera adelante, por eso no le ha temblado la mano

a la hora de hacerla por Decreto. Habrá que ver ahora hasta dónde están dispuestos a llegar los diferentes grupos políticos presentes en el Pleno para corregir esta "aberración retributiva" y exigir responsabilidad a la alcaldesa por usurpación de funciones.


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